Controversia en el Municipio de La Paz por predios turísticos
Una vez más el regidor priista Roberto Salazar Castañeda, cuestiono ante el pleno del cabildo las argucias legales que funcionarios municipales hacen a toda costa para no inscribir en el registro público de la propiedad, algunos predios a quienes cuentan con todos los requisitos que marca el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California Sur.
El motivo de dicho cuestionamiento fue la no inscripción en el registro público de la propiedad de un predio de más de dos mil hectáreas cuyo valor es de más de 80 millones de pesos a favor de la empresa “Cihuatan S.A. de C.V.” misma que desde julio del 2008 pago al XIII Ayuntamiento de La Paz más de dos millones de pesos por concepto de ISABI (impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles) y derechos por el registro de dicha propiedad sin que a la fecha se haya llevado a cabo el registro.
El edil priista señalo que la razón por la que ese predio no había sido registrado en el 2008 fue debido a que hubo un amparo por parte de la compañía “Punta Arena” y “Boca de la Salina” en contra de la inscripción de dicha propiedad. Sin embargo el amparo fue revocado por El Tribunal Colegiado de Circuito que otorgo la razón a la empresa “Cihuata S.A. de C.V.” para que dicha propiedad fuera inscrita en el registro público de la propiedad, orden que no ha sido acatada por la dependencia.
Por su parte el director del registro público de la propiedad Lic. Juan Daniel Carrera Villaseca argumento que a él la autoridad judicial no le ha ordenado la inscripción de la propiedad y que de ser notificado procederá al registro ya que para él no es válido que el particular interesado le entregara la notificación por lo que esperara a que el tribunal judicial del estado le haga llegar el documento en cuestión para proceder a su registro.
Salazar Castañeda recordó que dicho problema legal ha tenido repercusiones periodísticas en medios nacionales al constituir una importante disputa por predios turísticos en las inmediaciones de la comunidad de La Ventana y que tienen un gran potencial para el desarrollo turístico en nuestro estado.
A continuación les brindamos a ustedes una cronología de los hechos ocurridos desde febrero del 2007 hasta la fecha. Cabe resaltar que los datos vertidos en este documento son esgrimidos por la parte a la que la justicia le ha dado la razón.
CASO: PUNTA ARENA DE LA VENTANA VS CIHUATA, S.A. DE C.V.
¿Por qué razón el Director de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de La Paz se rehúsa tajantemente a inscribir la escritura de compraventa que acredita a CIHUATA, S.A. DE C.V. como propietaria de ocho predios ubicados en La Ventana, Delegación de Los Planes? Cierto es que en varias ocasiones el Director ha contado con buenos pretextos consistentes en ordenes de suspensión provenientes de autoridades judiciales, sin embargo, cuando dichas órdenes quedan sin efecto (y han quedado sin efecto en varias ocasiones) ¿por qué se niega a inscribir el acto jurídico contenido en la escritura pública 30,963, como si defendiera un derecho propio…o quizá un interés de su patrón?
En incontables ocasiones el Registrador ha tenido latente la obligación de dar registro a la escritura 30,963 sin embargo todas y cada una de esas ocasiones ha dado con alguna lastimera excusa para evitar hacerlo, confiando que mientras más tiempo tarde más oportunidad habrá para que algo se interponga y lo releve de tal obligación. En esta ocasión, el día de hoy 11 de Octubre de 2010, el Director Juan Daniel Carrera Villaseca se excusó en la ausencia de notificación personal por parte del juzgador, pese a que él cuenta con una copia certificada fidedigna que tiene los mismos efectos. ¿A quién le está cuidando el negocito?
Febrero 2007. El señor Kerry Rogers, americano con legal estancia en México y empresario conocido por sus trabajos para desarrollar la zona turística conocida como Boca de la Salina, en el área de La Ventana y El Sargento, participa en una transacción de compraventa en la cual comparece representando tanto a la empresa vendedora Punta Arena de la Ventana, S.A. de C.V. (PUNTA) como a la empresa compradora Cihuata, S.A. de C.V. (CIHUATA), todo lo cual quedó asentado en la Escritura Pública •30,963 firmada ante el Notario No. 10 de Mexicali, Lic. Ramiro Duarte Quijada.
El motivo de esta compraventa fue el salvar a PUNTA de perder todo su patrimonio a manos de miembros del crimen organizado de Las Vegas que con argucias fraudulentas pretendían despojar de la propiedad tanto al señor Kerry Rogers como a los socios fundadores de PUNTA. Ante esta amenaza, el señor Kerry Rogers se aseguró de mantener en su persona la administración legal de la empresa CIHUATA, y luego transfirió los inmuebles a nombre de esta empresa, destacando el hecho de que el capital social de CIHUATA está conformado en un 98% por PUNTA y en un 2% únicamente por Kerry Rogers. Al hacer esto, Kerry Rogers evitó se dilapidaran los bienes al hacer obligatorio que cualquier decisión de la empresa debía ser ejecutada por él.
Marzo 2007. La empresa CIHUATA, S.A. DE C.V. acude simultáneamente a la Dirección de Catastro y de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de La Paz a solicitar el registro de la Escritura 30,963. El Director de Registro Público se negó a hacer el registro de la escritura hasta en tanto la misma contara con avalúos aprobados por Catastro y la misma se encontrara debidamente manifestada.
Ante esta resolución, CIHUATA inició una ardua campaña ante la Dirección de Catastro, en ese entonces dirigida por el Arq. Renato Vazquez Pineda, para tratar de obtener la aprobación de los avalúos, los cuales una y otra vez eran devueltos mediante sendos oficios en los cuales Catastro solicitaba a CIHUATA la exhibición de requisitos interminables que distaban mucho de la documentación que se le pide al común de la gente.
Abril 2007. Coincidentemente, poco después de haberse dado aviso a Catastro y Registro Público de la intención de registrar la Escritura 30,963, aparecieron de un día para otro 12 personas oriundas de Los Planes que alegaban ser los propietarios de los terrenos que recién habían sido transmitidos a CIHUATA, lo que llevó a la suposición de que el Catastro municipal se encontraba involucrado y había incitado a éstas personas a entorpecer las labores de registro de la escritura 30,963 con miras a obtener algún tipo de lucro.
La intervención de estos 12 copropietarios ocasionó problemas y retrasos injustificados a CIHUATA, que por más de 10 meses estuvo detenida por la tramitación de juicios de amparos promovidos con el fin de demostrar la inexistencia de los derechos de propiedad que dichas personas clamaban tener. Sin embargo, durante la investigación de los antecedentes de la propiedad salió a la luz un documento fidedigno firmado en 1969 en el cual todos esos 12 copropietarios vendieron sus derechos a las personas de las que ulteriormente adquirió sus derechos CIHUATA. Con esto quedó cerrado ese capítulo.
Diciembre 2007. Debido al atraso que ocasionó el problema de esos 12 copropietarios, se dio tiempo para que se formara una alianza entre la contraparte de CIHUATA, S.A. DE C.V, personas que a base de mentiras y engaños lograron obtener la representación legal de las empresas PUNTA ARENA DE LA VENTANA, S.A. DE C.V. y BOCA DE LA SALINA, S.A. DE C.V. y quienes además encontraron aliados en el Gobierno del Estado e incluso con el desarrollo turístico más ambicioso de la zona denominado BAY OF DREAMS. PUNTA, EL GOBIERNO y BAY OF DREAMS formaron un frente de ataque decidido a despojar a KERRY ROGERS de todos sus derechos sobre los terrenos y apropiarse ilegalmente de dicha propiedad a costa tanto del señor ROGERS como de los ancianos socios fundadores de PUNTA ARENA, señores BRADY y CARLDWELL.
BAY OF DREAMS siempre había mostrado interés en los terrenos de su vecino PUNTA ya que no sólo poseía extensas playas de las cuales su propio desarrollo ya había agotado en sus ventas, sino también porque en dicho terreno se encuentra enclavado una pista de aterrizaje aéreo que proporcionaría a su desarrollo turístico la afluencia de inversionistas que tanto necesitaba para sacar adelante su negocio. De hecho, la propia empresa de BAY OF DREAMS tiene su propia historia de estafas y fraudes, donde los protagonistas son los señores HOFFMAN y GAINES, siendo éste último actualmente representado por JENNINGS, todos ellos norteamericanos.
JUNIO 2008. Después del cambio de Gobierno Municipal, dirigido ahora por la Lic. Rosa Delia Cota Montaño, entra a la Dirección de Catastro un nuevo dirigente en el Ing. Eric Cisneros. El compromiso de este nuevo ayuntamiento es actuar apegado a derecho. Y efectivamente, a mediados de mayo de 2008 tanto los nuevos representantes de PUNTA como los representantes de CIHUATA son convocados por el Director de Catastro para que expongan los motivos por los cuáles estiman que es procedente o improcedente en su caso, la autorización de la venta realizada en Febrero de 2007 y formalizada en Escritura 30,963. Ambas partes exhibieron nuestras alegaciones y para el día 22 de Junio de 2008 la Dirección de Catastro resuelve que los argumentos vertidos por PUNTA son insuficientes e inaplicables a la materia catastral que se ventilan ante dicha Dirección y en virtud de ello procede a autorizar los avalúos solicitados y a realizar la manifestación de la venta de la escritura 30,963 en sus archivos.
La resolución fue entregada a las 11:00 a.m. y a partir de ese momento CIHUATA comenzó a gestionar la obtención de las boletas de pago para Tesorería respecto del impuesto sobre adquisición de dominio (ISABI), para posteriormente pasar a caja del Registro Público de la Propiedad en la cual se hizo el cálculo para el pago de los derechos de registro. Eran ya las 13:45 horas cuando llegan repentinamente los representantes de PUNTA, se encierran en la oficina del Director de Registro Público. Unos minutos más tarde, ya hechos todos los pagos, el Director de Registro Público informa de manera informal que ha recibido una llamada de sus superiores que le impiden inscribir la escritura 30,963 a favor de CIHUATA.
DICIEMBRE 2008. La empresa PUNTA interpone juicio administrativo en contra del Director de Catastro solicitando la nulidad de los avalúos autorizados y de la manifestación catastral. En dicha demanda solicitan también se suspenda la ejecución de los actos, es decir, que se impida al Director de Registro Público de la Propiedad el realizar ninguna inscripción de la escritura 30,963 hasta en tanto se contara con la resolución al respecto. Dicha suspensión le fue concedida por la Sala Unitaria en Materia Administrativa dentro del Toca •23/2008 y apenas a partir de esa fecha tuvo el Director del Registro Público una orden judicial que le impidiera llevar a cabo el registro de la escritura de CIHUATA. Sin embargo, con o sin suspensión, el Director del Registro Público de la Propiedad ya estaba decidido a no hacer nada en relación a las peticiones legales de CIHUATA en virtud de que él mismo en su persona fue motivo de amenazas e intimidación para provocar su inactividad en este asunto. En ese entonces, el titular de la Dirección de Registro Público lo era el Lic. Luis Alberto Rodríguez Elizalde.
FEBRERO 2009. La empresa PUNTA trae a México una orden emitida por la Juez Civil de Nevada en un caso seguido en contra de Kerry Rogers en la cual sentencia a ROGERS a regresar los terrenos vendidos a CIHUATA. La orden específicamente decía que ya sea ROGERS o cualquier otra persona podía ejecutar dicha orden por lo que si ROGERS no cumplía voluntariamente su sentencia, ella autorizaba expresamente a RAFAEL BRITO ANDERSON abogado de PUNTA a comparecer ante Notario Público o cualquier otra autoridad mexicana a ejecutar las órdenes dictadas en su corte. Con este actuar la Juez de Nevada pretendió extender su poderío más allá de las fronteras de su Estado, y aún de su país, y alcanzar incluso a regular la tenencia de la tierra en México, sentenciando sobre una empresa que jamás fue llamada a juicio en los Estados Unidos, como lo es CIHUATA, SA. DE C.V. quien jamás fue parte en el proceso judicial entablado en contra de KERRY ROGERS. Y además, ordenarle a las autoridades mexicanas lo que debían hacer respecto de terreno mexicano.
Peor aún, el abogado de PUNTA, RAFAEL BRITO ANDERSON y el resto de los abogados y cómplices, comparecieron ante el NOTARIO PÚBLICO No. 9 OSCAR AMADOR ENCINAS y sin previa homologación de sentencias que era el requisito mínimo para ejecutar un fallo extranjero, procedieron ante dicho Notario a protocolizar una serie de documentos con los cuales despojaban a KERRY ROGERS de todo su interés dentro de las empresas y revertían la propiedad a nombre de PUNTA. El mismo trámite fraudulento realizaron para otras nueve empresas denominadas CIHUATAN III al X y XII. En total, en el lapso de unas cuantas horas los abogados de PUNTA habían resuelto la realización de actos completamente ilegales como única solución que encontraron para revertir la propiedad de CIHUATA a nombre de PUNTA.
Es importante citar aquí que desde Junio de 2007 KERRY ROGERS interpuso demandas mercantiles en contra de PUNTA solicitando a un Juez que determine quién tiene derecho sobre los terrenos. Estos juicios actualmente fueron acumulados en uno solo, el expediente ordinario mercantil 46/2007 radicado ante el Juez Segundo de Distrito en La Paz, B.C.S. Es decir, PUNTA jamás ha querido jugar limpio y en lugar de hacer valer sus derechos ante un Juez, se sabe tan perdido y sin argumentos que ha preferido hacerse valer de artimañas y corrupción para conseguir diluir los derechos de KERRY ROGERS y apropiarse de los terrenos.
MARZO 2009. CIHUATA interpone demanda de amparo en contra de las escrituras protocolizadas por el Notario 9 OSCAR AMADOR ENCINAS en las cuales se pretende que autoridades mexicanas obedezcan un fallo de la Juez de Estados Unidos. El Registro Público de la Propiedad exhibe copias de las sendas escrituras que le fueron presentadas para su inscripción y manifiesta que no le es posible realizar su inscripción ya que las mismas carecen de los requisitos elementales, además de consignar un acto jurídico inverosímil.
El Juez de Distrito resuelve en Mayo de 2010 a favor de CIHUATA, S.A. manifestando, entre otras cosas, que las escrituras protocolizadas por OSCAR AMADOR ENCINAS no son inscribibles al proceder de una autoridad extranjera sin jurisdicción en nuestro país. El amparo fue resuelto por el Juez Segundo de Distrito y se identifica con número 145/2009.
21 ABRIL 2010. KERRY ROGERS es aprendido en Hermosillo, Sonora. En un operativo coordinado entre la Procuraduría del Estado de Baja California Sur y Sonora, alrededor de las doce de la noche policías armados entran a rompe puertas y sin orden de cateo a la residencia en la cual se encontraba KERRY ROGERS. Le gritan, lo tiran al piso y lo golpean, le atan las manos y lo meten en una patrulla. De paso roban objetos personales como sus computadoras, joyas y dinero. Es detenido por varias horas en las oficinas de la Procuraduría en Hermosillo, Sonora. Nunca le explican qué sucede, pero le hacen dejar sus huellas digitales, graban su voz y le toman fotografías. Es hasta bien entrada la mañana del día 22 de abril cuando es llevado de nuevo en la patrulla ahora en dirección al Aeropuerto Internacional de Hermosillo, donde tuvo que esperar a que un particular de nombre PHILLIP SHUMWAY, norteamericano secuaz de los abogados de PUNTA (y quien había estado presente durante el arresto de ROGERS grabando todo con su videocámara) se hiciera cargo de los pagos del avión que rentó para que trasladaran a ROGERS hasta la ciudad de La Paz. Básicamente, el señor SHUMWAY había CONTRATADO los servicios de las Procuradurías para que actuaran como sus mercenarios particulares y le atraparan a KERRY ROGERS. La aerolínea que utilizaron como avión charter se denomina AEROCALAFIA y en sus registros debe quedar constancia de la manera en la que se realizaron estos pagos.
23 ABRIL 2010. El Juez Primero Penal del Fuero Común de la ciudad de La Paz, Lic. Roberto Asencio, toma la declaración preparatoria del señor KERRY ROGERS sin presencia de sus abogados a quienes se negó informar de la hora en la que llevaría a cabo dicha audiencia. En ese momento le lee todos los cargos en su contra con la ayuda de un traductor de la Secretaría de Turismo. Durante la lectura de los cargos era notorio que el Juez carecía de conocimiento del expediente de más de 2000 fojas que tenía ante él. Le manifestó a KERRY ROGERS que había sido dentenido por el delito de Administración Indebida al haber robado los inmuebles de PUNTA y ponerlos a nombre de su empresa CIHUATA. Ante esta declaración totalmente alejada de la verdad, ROGERS interrogó al Juez ¿Quién es dueño de CIHUATA? a lo que el Juez contestó “Tu, tú eres dueño de CIHUATA”. KERRY entonces le dijo “Ve los papeles y dime quién es el dueño de CIHUATA” El Juez siguiendo la petición, tomó el legajo de documentos y encontró el acta constitutiva de la empresa CIHUATA, S.A. DE C.V. donde vió que la misma constaba solo de 50 acciones sociales, sólo 1 acción era propiedad de KERRY ROGERS, las otras 49 eran propiedad de PUNTA.
Visiblemente confundido, el Juez volteó a ver a su Secretaria de Acuerdos y salió de la oficina, en el pasillo sostuvo una conversación donde se le veía molesto. La persona con la que hablaba era RAFAEL BRITO ANDERSON, abogado de PUNTA.
Pese a la notoriedad de la infamia que se estaba cometiendo en contra de ROGERS, el Juez le fijó fianza de 777 MILLONES DE PESOS como monto a cubrir para gozar de su libertad provisional.
26 ABRIL 2010. Fecha de vencimiento del término constitucional otorgado a ROGERS para que demostrara que no había delito que perseguir y que él es inocente de los cargos que se le imputan. Con tan solo 72 horas para preparar su defensa ( que resulta un término absolutamente injusto sobre todo si lo comparamos con el año y medio que se tuvo para integrar la supuesta investigación fabricada en su contra), el día 26 de abril a las 10:00 a.m. comparecen los abogados de ROGERS a presentar pruebas irrefutables de su inocencia y a exigir se deje en inmediata libertad al procesado. El Juez reaccionó con molestia y con descaro mostró como la impresora de su despacho producía una a una las hojas del Auto de Formal Prisión que ya tenía preparado. El vencimiento del término otorgado a ROGERS era a las 4:00 pm, pero aún así el Juez decidió no esperar por nada, ni siquiera por estudiar él mismo el asunto, e imprimió un Auto de Formal Prisión que en nada reflejaba que el Juez tuviera el más mínimo conocimiento del asunto. Fue necesario confrontar a dicho Juez para que aceptara recibir la Declaración Preparatoria de ROGERS, lo cual hizo de muy mala gana.
Ese mismo día, a las 4:30 p.m. estando los abogados con ROGERS dentro de las instalaciones del Centro de Readaptación Social (CERESO) un guardia le llamó para que acudiera ante la presencia del Juez. Mientras ROGERS era conducido por el pasillo interno del CERESO, los abogados se trasladaron al local del Juzgado Primero Civil, ubicado junto al CERESO. Sin embargo, el guardia de la puerta les hizo saber que no podían pasar, y luego de mucha insistencia el guardia fue a consultar con el Juez, quien le confirmó que no quería que se le permitiera el paso a ninguno de los abogados de ROGERS. Ahí dentro, sin traductor oficial y sin asistencia de abogado se le hizo saber a ROGERS del Auto de Formal Prisión en su contra.
Al día siguiente el Juez salió de vacaciones por quince días.
ABRIL 2010. En su segundo día de estancia en el CERESO, ROGERS recibió mensajes que decían provenir de “DAVID CHESNOFF y RAFAEL BRITO ANDERSON”, la persona que llevaba el mensaje era el propietario de un restaurante dentro del CERESO quien le hizo saber que la gente ya sabia de él y en tono amenazante le hizo entender que más le valía llegar a un acuerdo. DAVID CHESNOFF, uno de los principales colaboradores de PUNTA, es un abogado de Las Vegas que en su momento fue también abogado de ROGERS, esto es, antes de traicionarlo y maquinar con otras personas como despojarlo de sus bienes.
A principios de Mayo ROGERS fue golpeado en prisión, como resultado de ello terminó con la mandivula fracturada. El Director del Cereso solicitó permiso al Juez Primero Penal para sacar a ROGERS al hospital a que recibiera atención médica. El Juez la negó. Un cirujano dentista particular llevado por los abogados de ROGERS tuvo que realizar un doloroso procedimiento dentro de las instalaciones del CERESO en condiciones totalmente adversas y sin contar siquiera con radiografías de la fractura.
Jamás se abrió una investigación en el Cereso en busca del responsable de los golpes.
JUNIO 2010. El día 05 de Junio de 2010, ROGERS recibió como era habitual la visita de su abogada. Al término de dicha visita, a las 5:00 p.m. ROGERS se dirigió a comprar algo para comer. A las 6:30 p.m. la abogada de ROGERS recibe una llamada de un compañero de la prisión para informarle que los guardias de la prisión bajo el mando del Comandante de La Toba habían realizado una inspección en la carraca de ROGERS y habían localizado bajo su colchón de hule espuma, un envoltorio con mariguana y billetes de 20 pesos, con lo que se pretendía inculpar a ROGERS de narcomenudeo dentro de la prisión. La abogada de ROGERS llegó a tiempo a la prisión antes de que encerraran a ROGERS en la celda de castigo, y de inmediato se hizo cargo del asunto. Se abrió investigación federal por el posible delito de narcomenudeo, ROGERS rindió declaración ante el Ministerio Público Federal y posteriormente ante el Juez Primero de Distrito en la Causa Penal 195/2010, en los siguientes cinco días se recibió la prueba de inspección judicial en la carraca donde se encuentra ROGERS, y se ofreció la pericial en dactiloscopia. Finalmente el Juez Primero Penal dictó su primer resolución en el asunto, declarando que NO HABIA ELEMENTOS PARA IMPUGNAR EL DELITO DE NARCOMENUDEO A KERRY ROGERS y dictó auto de libertad por ese delito.
A principios de Septiembre de 2010, el Tribunal Unitario de Mazatlán resolvió la apelación que interpuso el Ministerio Público, en la cual el tribunal de aquella jurisdicción confirmó el auto de soltura en contra de ROGERS.
JULIO 2010. Casi simultáneamente con lo anterior, en una visita de la abogada de ROGERS en el Registro Público de la Propiedad para insistir en la necesidad del registro de la escritura de compraventa No. 30.963, se percató ella de que había mucha polemica respecto a la forma en la que se debía inscribir “el decreto”. Mencionaban la palabra decreto una y otra vez, y finalmente dijeron “Punta Arena y Cihuata”. Ante esto nos enteramos que con fecha 23 de Junio de 2010, el Gobernador del Estado Narciso Agundez Montaño y con el refrendo del Secretario de Gobierno Armando Díaz, habían emitido un decreto de expropiación de 80-00-00 hectáreas de terreno ubicadas en las inmediaciones de las tierras motivo de la disputa entre PUNTA y CIHUATA, y no eran cualquier superficie, sino precisamente la zona donde se encuentra enclavado el aeródromo que desde un principio había sido del interés del vecino BAY OF DREAMS.
El Boletin Oficial de esa fecha, en una emisión EXTRAORDINARIA y sin el veto del Congreso del Estado, a motu propio del Gobernador y a petición de PUNTA (según el propio texto del decreto) decide expropiar esa extensión de tierra por “causa de utilidad pública” del poblado de Los Planes…cosa por demás absurda. Asimismo, se obliga al pago mensual de una cantidad poco arriba a los cinco mil pesos, misma que no forma parte de las previsiones proyectadas en la Ley de Egresos del Estado.
SEPTIEMBRE DE 2010. La Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado dicta un auto en el cual deja sin efecto la orden de suspensión decretada en el Toca Administrativo 23/2008, en virtud de haber quedado firme la sentencia que tuvo a bien declarar que la operación de compraventa realizada por CIHUATA, S.A. DE C.V., asi como el calculo y pago de impuestos había sido conforme a Derecho.
Esta resolución le fue notificada por copia certificada al Director de Registro Público de la Propiedad Lic. Juan Daniel Carrera Villaseca el día 05 de Octubre de 2010 misma que fue acompañada en copia certificada a un escrito firmado por Alvaro Villagran, representante legal de CIHUATA, S.A. en el que le pedía que ante la inexistencia de suspensión judicial, procediera a hacer el registro de la Escritura 30,963. El día 11 de Octubre de 2010, al ser interrogado al respecto en la sesión de cabildo municipal, el Director de Registro Público continua negándose a llevar a cabo la inscripción. No dijo nada respecto a la legalidad del documento ni a su obligación de llevar a cabo su registro, se limitó a declarar repetidamente “No me han notificado por parte del juzgado”…¿Qué significa eso entonces?
Los terrenos transmitidos a Cihuata suman una superficie de aproximadamente 2000 hectáreas y los predios fueron transmitidos en más de $28 millones de pesos y los impuestos relativos se pagaron por $1.8 millones de pesos al Municipio de La Paz el día 22 de Julio de 2008.
Todos los datos vertidos en este documento son comprobables con documentación oficial que avala que los hechos ocurrieron tal como aquí se narran. Las atrocidades cometidas contra ROGERS por la avaricia de sus oponentes se han hecho extensivas a sus abogados, quienes son motivo de constante hostigamiento e intimidación ante la amenaza de ser encarcelados de la misma forma que se hizo con ROGERS, es decir, sin fundamento alguno y con el apoyo de las corrompibles autoridades del Estado. Se vislumbra también el apoyo de todo el partido en el gobierno, ya que el único juicio promovido por PUNTA fue radicado en el Distrito Federal en donde el Juez 29 Civil ha acelerado los avances del juicio en miras a dictar una sentencia condenatoria a los demandados, la cual dictó una sentencia a pesar de contar con una orden de suspensión proveniente de una autoridad federal. El desacato a dicha orden podría costarle el puesto al Juez 29 Civil del DF y lógicamente, la revocación de la sentencia indebidamente dictada.
Una vez más el regidor priista Roberto Salazar Castañeda, cuestiono ante el pleno del cabildo las argucias legales que funcionarios municipales hacen a toda costa para no inscribir en el registro público de la propiedad, algunos predios a quienes cuentan con todos los requisitos que marca el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California Sur.
El motivo de dicho cuestionamiento fue la no inscripción en el registro público de la propiedad de un predio de más de dos mil hectáreas cuyo valor es de más de 80 millones de pesos a favor de la empresa “Cihuatan S.A. de C.V.” misma que desde julio del 2008 pago al XIII Ayuntamiento de La Paz más de dos millones de pesos por concepto de ISABI (impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles) y derechos por el registro de dicha propiedad sin que a la fecha se haya llevado a cabo el registro.
El edil priista señalo que la razón por la que ese predio no había sido registrado en el 2008 fue debido a que hubo un amparo por parte de la compañía “Punta Arena” y “Boca de la Salina” en contra de la inscripción de dicha propiedad. Sin embargo el amparo fue revocado por El Tribunal Colegiado de Circuito que otorgo la razón a la empresa “Cihuata S.A. de C.V.” para que dicha propiedad fuera inscrita en el registro público de la propiedad, orden que no ha sido acatada por la dependencia.
Por su parte el director del registro público de la propiedad Lic. Juan Daniel Carrera Villaseca argumento que a él la autoridad judicial no le ha ordenado la inscripción de la propiedad y que de ser notificado procederá al registro ya que para él no es válido que el particular interesado le entregara la notificación por lo que esperara a que el tribunal judicial del estado le haga llegar el documento en cuestión para proceder a su registro.
Salazar Castañeda recordó que dicho problema legal ha tenido repercusiones periodísticas en medios nacionales al constituir una importante disputa por predios turísticos en las inmediaciones de la comunidad de La Ventana y que tienen un gran potencial para el desarrollo turístico en nuestro estado.
A continuación les brindamos a ustedes una cronología de los hechos ocurridos desde febrero del 2007 hasta la fecha. Cabe resaltar que los datos vertidos en este documento son esgrimidos por la parte a la que la justicia le ha dado la razón.
CASO: PUNTA ARENA DE LA VENTANA VS CIHUATA, S.A. DE C.V.
¿Por qué razón el Director de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de La Paz se rehúsa tajantemente a inscribir la escritura de compraventa que acredita a CIHUATA, S.A. DE C.V. como propietaria de ocho predios ubicados en La Ventana, Delegación de Los Planes? Cierto es que en varias ocasiones el Director ha contado con buenos pretextos consistentes en ordenes de suspensión provenientes de autoridades judiciales, sin embargo, cuando dichas órdenes quedan sin efecto (y han quedado sin efecto en varias ocasiones) ¿por qué se niega a inscribir el acto jurídico contenido en la escritura pública 30,963, como si defendiera un derecho propio…o quizá un interés de su patrón?
En incontables ocasiones el Registrador ha tenido latente la obligación de dar registro a la escritura 30,963 sin embargo todas y cada una de esas ocasiones ha dado con alguna lastimera excusa para evitar hacerlo, confiando que mientras más tiempo tarde más oportunidad habrá para que algo se interponga y lo releve de tal obligación. En esta ocasión, el día de hoy 11 de Octubre de 2010, el Director Juan Daniel Carrera Villaseca se excusó en la ausencia de notificación personal por parte del juzgador, pese a que él cuenta con una copia certificada fidedigna que tiene los mismos efectos. ¿A quién le está cuidando el negocito?
Febrero 2007. El señor Kerry Rogers, americano con legal estancia en México y empresario conocido por sus trabajos para desarrollar la zona turística conocida como Boca de la Salina, en el área de La Ventana y El Sargento, participa en una transacción de compraventa en la cual comparece representando tanto a la empresa vendedora Punta Arena de la Ventana, S.A. de C.V. (PUNTA) como a la empresa compradora Cihuata, S.A. de C.V. (CIHUATA), todo lo cual quedó asentado en la Escritura Pública •30,963 firmada ante el Notario No. 10 de Mexicali, Lic. Ramiro Duarte Quijada.
El motivo de esta compraventa fue el salvar a PUNTA de perder todo su patrimonio a manos de miembros del crimen organizado de Las Vegas que con argucias fraudulentas pretendían despojar de la propiedad tanto al señor Kerry Rogers como a los socios fundadores de PUNTA. Ante esta amenaza, el señor Kerry Rogers se aseguró de mantener en su persona la administración legal de la empresa CIHUATA, y luego transfirió los inmuebles a nombre de esta empresa, destacando el hecho de que el capital social de CIHUATA está conformado en un 98% por PUNTA y en un 2% únicamente por Kerry Rogers. Al hacer esto, Kerry Rogers evitó se dilapidaran los bienes al hacer obligatorio que cualquier decisión de la empresa debía ser ejecutada por él.
Marzo 2007. La empresa CIHUATA, S.A. DE C.V. acude simultáneamente a la Dirección de Catastro y de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de La Paz a solicitar el registro de la Escritura 30,963. El Director de Registro Público se negó a hacer el registro de la escritura hasta en tanto la misma contara con avalúos aprobados por Catastro y la misma se encontrara debidamente manifestada.
Ante esta resolución, CIHUATA inició una ardua campaña ante la Dirección de Catastro, en ese entonces dirigida por el Arq. Renato Vazquez Pineda, para tratar de obtener la aprobación de los avalúos, los cuales una y otra vez eran devueltos mediante sendos oficios en los cuales Catastro solicitaba a CIHUATA la exhibición de requisitos interminables que distaban mucho de la documentación que se le pide al común de la gente.
Abril 2007. Coincidentemente, poco después de haberse dado aviso a Catastro y Registro Público de la intención de registrar la Escritura 30,963, aparecieron de un día para otro 12 personas oriundas de Los Planes que alegaban ser los propietarios de los terrenos que recién habían sido transmitidos a CIHUATA, lo que llevó a la suposición de que el Catastro municipal se encontraba involucrado y había incitado a éstas personas a entorpecer las labores de registro de la escritura 30,963 con miras a obtener algún tipo de lucro.
La intervención de estos 12 copropietarios ocasionó problemas y retrasos injustificados a CIHUATA, que por más de 10 meses estuvo detenida por la tramitación de juicios de amparos promovidos con el fin de demostrar la inexistencia de los derechos de propiedad que dichas personas clamaban tener. Sin embargo, durante la investigación de los antecedentes de la propiedad salió a la luz un documento fidedigno firmado en 1969 en el cual todos esos 12 copropietarios vendieron sus derechos a las personas de las que ulteriormente adquirió sus derechos CIHUATA. Con esto quedó cerrado ese capítulo.
Diciembre 2007. Debido al atraso que ocasionó el problema de esos 12 copropietarios, se dio tiempo para que se formara una alianza entre la contraparte de CIHUATA, S.A. DE C.V, personas que a base de mentiras y engaños lograron obtener la representación legal de las empresas PUNTA ARENA DE LA VENTANA, S.A. DE C.V. y BOCA DE LA SALINA, S.A. DE C.V. y quienes además encontraron aliados en el Gobierno del Estado e incluso con el desarrollo turístico más ambicioso de la zona denominado BAY OF DREAMS. PUNTA, EL GOBIERNO y BAY OF DREAMS formaron un frente de ataque decidido a despojar a KERRY ROGERS de todos sus derechos sobre los terrenos y apropiarse ilegalmente de dicha propiedad a costa tanto del señor ROGERS como de los ancianos socios fundadores de PUNTA ARENA, señores BRADY y CARLDWELL.
BAY OF DREAMS siempre había mostrado interés en los terrenos de su vecino PUNTA ya que no sólo poseía extensas playas de las cuales su propio desarrollo ya había agotado en sus ventas, sino también porque en dicho terreno se encuentra enclavado una pista de aterrizaje aéreo que proporcionaría a su desarrollo turístico la afluencia de inversionistas que tanto necesitaba para sacar adelante su negocio. De hecho, la propia empresa de BAY OF DREAMS tiene su propia historia de estafas y fraudes, donde los protagonistas son los señores HOFFMAN y GAINES, siendo éste último actualmente representado por JENNINGS, todos ellos norteamericanos.
JUNIO 2008. Después del cambio de Gobierno Municipal, dirigido ahora por la Lic. Rosa Delia Cota Montaño, entra a la Dirección de Catastro un nuevo dirigente en el Ing. Eric Cisneros. El compromiso de este nuevo ayuntamiento es actuar apegado a derecho. Y efectivamente, a mediados de mayo de 2008 tanto los nuevos representantes de PUNTA como los representantes de CIHUATA son convocados por el Director de Catastro para que expongan los motivos por los cuáles estiman que es procedente o improcedente en su caso, la autorización de la venta realizada en Febrero de 2007 y formalizada en Escritura 30,963. Ambas partes exhibieron nuestras alegaciones y para el día 22 de Junio de 2008 la Dirección de Catastro resuelve que los argumentos vertidos por PUNTA son insuficientes e inaplicables a la materia catastral que se ventilan ante dicha Dirección y en virtud de ello procede a autorizar los avalúos solicitados y a realizar la manifestación de la venta de la escritura 30,963 en sus archivos.
La resolución fue entregada a las 11:00 a.m. y a partir de ese momento CIHUATA comenzó a gestionar la obtención de las boletas de pago para Tesorería respecto del impuesto sobre adquisición de dominio (ISABI), para posteriormente pasar a caja del Registro Público de la Propiedad en la cual se hizo el cálculo para el pago de los derechos de registro. Eran ya las 13:45 horas cuando llegan repentinamente los representantes de PUNTA, se encierran en la oficina del Director de Registro Público. Unos minutos más tarde, ya hechos todos los pagos, el Director de Registro Público informa de manera informal que ha recibido una llamada de sus superiores que le impiden inscribir la escritura 30,963 a favor de CIHUATA.
DICIEMBRE 2008. La empresa PUNTA interpone juicio administrativo en contra del Director de Catastro solicitando la nulidad de los avalúos autorizados y de la manifestación catastral. En dicha demanda solicitan también se suspenda la ejecución de los actos, es decir, que se impida al Director de Registro Público de la Propiedad el realizar ninguna inscripción de la escritura 30,963 hasta en tanto se contara con la resolución al respecto. Dicha suspensión le fue concedida por la Sala Unitaria en Materia Administrativa dentro del Toca •23/2008 y apenas a partir de esa fecha tuvo el Director del Registro Público una orden judicial que le impidiera llevar a cabo el registro de la escritura de CIHUATA. Sin embargo, con o sin suspensión, el Director del Registro Público de la Propiedad ya estaba decidido a no hacer nada en relación a las peticiones legales de CIHUATA en virtud de que él mismo en su persona fue motivo de amenazas e intimidación para provocar su inactividad en este asunto. En ese entonces, el titular de la Dirección de Registro Público lo era el Lic. Luis Alberto Rodríguez Elizalde.
FEBRERO 2009. La empresa PUNTA trae a México una orden emitida por la Juez Civil de Nevada en un caso seguido en contra de Kerry Rogers en la cual sentencia a ROGERS a regresar los terrenos vendidos a CIHUATA. La orden específicamente decía que ya sea ROGERS o cualquier otra persona podía ejecutar dicha orden por lo que si ROGERS no cumplía voluntariamente su sentencia, ella autorizaba expresamente a RAFAEL BRITO ANDERSON abogado de PUNTA a comparecer ante Notario Público o cualquier otra autoridad mexicana a ejecutar las órdenes dictadas en su corte. Con este actuar la Juez de Nevada pretendió extender su poderío más allá de las fronteras de su Estado, y aún de su país, y alcanzar incluso a regular la tenencia de la tierra en México, sentenciando sobre una empresa que jamás fue llamada a juicio en los Estados Unidos, como lo es CIHUATA, SA. DE C.V. quien jamás fue parte en el proceso judicial entablado en contra de KERRY ROGERS. Y además, ordenarle a las autoridades mexicanas lo que debían hacer respecto de terreno mexicano.
Peor aún, el abogado de PUNTA, RAFAEL BRITO ANDERSON y el resto de los abogados y cómplices, comparecieron ante el NOTARIO PÚBLICO No. 9 OSCAR AMADOR ENCINAS y sin previa homologación de sentencias que era el requisito mínimo para ejecutar un fallo extranjero, procedieron ante dicho Notario a protocolizar una serie de documentos con los cuales despojaban a KERRY ROGERS de todo su interés dentro de las empresas y revertían la propiedad a nombre de PUNTA. El mismo trámite fraudulento realizaron para otras nueve empresas denominadas CIHUATAN III al X y XII. En total, en el lapso de unas cuantas horas los abogados de PUNTA habían resuelto la realización de actos completamente ilegales como única solución que encontraron para revertir la propiedad de CIHUATA a nombre de PUNTA.
Es importante citar aquí que desde Junio de 2007 KERRY ROGERS interpuso demandas mercantiles en contra de PUNTA solicitando a un Juez que determine quién tiene derecho sobre los terrenos. Estos juicios actualmente fueron acumulados en uno solo, el expediente ordinario mercantil 46/2007 radicado ante el Juez Segundo de Distrito en La Paz, B.C.S. Es decir, PUNTA jamás ha querido jugar limpio y en lugar de hacer valer sus derechos ante un Juez, se sabe tan perdido y sin argumentos que ha preferido hacerse valer de artimañas y corrupción para conseguir diluir los derechos de KERRY ROGERS y apropiarse de los terrenos.
MARZO 2009. CIHUATA interpone demanda de amparo en contra de las escrituras protocolizadas por el Notario 9 OSCAR AMADOR ENCINAS en las cuales se pretende que autoridades mexicanas obedezcan un fallo de la Juez de Estados Unidos. El Registro Público de la Propiedad exhibe copias de las sendas escrituras que le fueron presentadas para su inscripción y manifiesta que no le es posible realizar su inscripción ya que las mismas carecen de los requisitos elementales, además de consignar un acto jurídico inverosímil.
El Juez de Distrito resuelve en Mayo de 2010 a favor de CIHUATA, S.A. manifestando, entre otras cosas, que las escrituras protocolizadas por OSCAR AMADOR ENCINAS no son inscribibles al proceder de una autoridad extranjera sin jurisdicción en nuestro país. El amparo fue resuelto por el Juez Segundo de Distrito y se identifica con número 145/2009.
21 ABRIL 2010. KERRY ROGERS es aprendido en Hermosillo, Sonora. En un operativo coordinado entre la Procuraduría del Estado de Baja California Sur y Sonora, alrededor de las doce de la noche policías armados entran a rompe puertas y sin orden de cateo a la residencia en la cual se encontraba KERRY ROGERS. Le gritan, lo tiran al piso y lo golpean, le atan las manos y lo meten en una patrulla. De paso roban objetos personales como sus computadoras, joyas y dinero. Es detenido por varias horas en las oficinas de la Procuraduría en Hermosillo, Sonora. Nunca le explican qué sucede, pero le hacen dejar sus huellas digitales, graban su voz y le toman fotografías. Es hasta bien entrada la mañana del día 22 de abril cuando es llevado de nuevo en la patrulla ahora en dirección al Aeropuerto Internacional de Hermosillo, donde tuvo que esperar a que un particular de nombre PHILLIP SHUMWAY, norteamericano secuaz de los abogados de PUNTA (y quien había estado presente durante el arresto de ROGERS grabando todo con su videocámara) se hiciera cargo de los pagos del avión que rentó para que trasladaran a ROGERS hasta la ciudad de La Paz. Básicamente, el señor SHUMWAY había CONTRATADO los servicios de las Procuradurías para que actuaran como sus mercenarios particulares y le atraparan a KERRY ROGERS. La aerolínea que utilizaron como avión charter se denomina AEROCALAFIA y en sus registros debe quedar constancia de la manera en la que se realizaron estos pagos.
23 ABRIL 2010. El Juez Primero Penal del Fuero Común de la ciudad de La Paz, Lic. Roberto Asencio, toma la declaración preparatoria del señor KERRY ROGERS sin presencia de sus abogados a quienes se negó informar de la hora en la que llevaría a cabo dicha audiencia. En ese momento le lee todos los cargos en su contra con la ayuda de un traductor de la Secretaría de Turismo. Durante la lectura de los cargos era notorio que el Juez carecía de conocimiento del expediente de más de 2000 fojas que tenía ante él. Le manifestó a KERRY ROGERS que había sido dentenido por el delito de Administración Indebida al haber robado los inmuebles de PUNTA y ponerlos a nombre de su empresa CIHUATA. Ante esta declaración totalmente alejada de la verdad, ROGERS interrogó al Juez ¿Quién es dueño de CIHUATA? a lo que el Juez contestó “Tu, tú eres dueño de CIHUATA”. KERRY entonces le dijo “Ve los papeles y dime quién es el dueño de CIHUATA” El Juez siguiendo la petición, tomó el legajo de documentos y encontró el acta constitutiva de la empresa CIHUATA, S.A. DE C.V. donde vió que la misma constaba solo de 50 acciones sociales, sólo 1 acción era propiedad de KERRY ROGERS, las otras 49 eran propiedad de PUNTA.
Visiblemente confundido, el Juez volteó a ver a su Secretaria de Acuerdos y salió de la oficina, en el pasillo sostuvo una conversación donde se le veía molesto. La persona con la que hablaba era RAFAEL BRITO ANDERSON, abogado de PUNTA.
Pese a la notoriedad de la infamia que se estaba cometiendo en contra de ROGERS, el Juez le fijó fianza de 777 MILLONES DE PESOS como monto a cubrir para gozar de su libertad provisional.
26 ABRIL 2010. Fecha de vencimiento del término constitucional otorgado a ROGERS para que demostrara que no había delito que perseguir y que él es inocente de los cargos que se le imputan. Con tan solo 72 horas para preparar su defensa ( que resulta un término absolutamente injusto sobre todo si lo comparamos con el año y medio que se tuvo para integrar la supuesta investigación fabricada en su contra), el día 26 de abril a las 10:00 a.m. comparecen los abogados de ROGERS a presentar pruebas irrefutables de su inocencia y a exigir se deje en inmediata libertad al procesado. El Juez reaccionó con molestia y con descaro mostró como la impresora de su despacho producía una a una las hojas del Auto de Formal Prisión que ya tenía preparado. El vencimiento del término otorgado a ROGERS era a las 4:00 pm, pero aún así el Juez decidió no esperar por nada, ni siquiera por estudiar él mismo el asunto, e imprimió un Auto de Formal Prisión que en nada reflejaba que el Juez tuviera el más mínimo conocimiento del asunto. Fue necesario confrontar a dicho Juez para que aceptara recibir la Declaración Preparatoria de ROGERS, lo cual hizo de muy mala gana.
Ese mismo día, a las 4:30 p.m. estando los abogados con ROGERS dentro de las instalaciones del Centro de Readaptación Social (CERESO) un guardia le llamó para que acudiera ante la presencia del Juez. Mientras ROGERS era conducido por el pasillo interno del CERESO, los abogados se trasladaron al local del Juzgado Primero Civil, ubicado junto al CERESO. Sin embargo, el guardia de la puerta les hizo saber que no podían pasar, y luego de mucha insistencia el guardia fue a consultar con el Juez, quien le confirmó que no quería que se le permitiera el paso a ninguno de los abogados de ROGERS. Ahí dentro, sin traductor oficial y sin asistencia de abogado se le hizo saber a ROGERS del Auto de Formal Prisión en su contra.
Al día siguiente el Juez salió de vacaciones por quince días.
ABRIL 2010. En su segundo día de estancia en el CERESO, ROGERS recibió mensajes que decían provenir de “DAVID CHESNOFF y RAFAEL BRITO ANDERSON”, la persona que llevaba el mensaje era el propietario de un restaurante dentro del CERESO quien le hizo saber que la gente ya sabia de él y en tono amenazante le hizo entender que más le valía llegar a un acuerdo. DAVID CHESNOFF, uno de los principales colaboradores de PUNTA, es un abogado de Las Vegas que en su momento fue también abogado de ROGERS, esto es, antes de traicionarlo y maquinar con otras personas como despojarlo de sus bienes.
A principios de Mayo ROGERS fue golpeado en prisión, como resultado de ello terminó con la mandivula fracturada. El Director del Cereso solicitó permiso al Juez Primero Penal para sacar a ROGERS al hospital a que recibiera atención médica. El Juez la negó. Un cirujano dentista particular llevado por los abogados de ROGERS tuvo que realizar un doloroso procedimiento dentro de las instalaciones del CERESO en condiciones totalmente adversas y sin contar siquiera con radiografías de la fractura.
Jamás se abrió una investigación en el Cereso en busca del responsable de los golpes.
JUNIO 2010. El día 05 de Junio de 2010, ROGERS recibió como era habitual la visita de su abogada. Al término de dicha visita, a las 5:00 p.m. ROGERS se dirigió a comprar algo para comer. A las 6:30 p.m. la abogada de ROGERS recibe una llamada de un compañero de la prisión para informarle que los guardias de la prisión bajo el mando del Comandante de La Toba habían realizado una inspección en la carraca de ROGERS y habían localizado bajo su colchón de hule espuma, un envoltorio con mariguana y billetes de 20 pesos, con lo que se pretendía inculpar a ROGERS de narcomenudeo dentro de la prisión. La abogada de ROGERS llegó a tiempo a la prisión antes de que encerraran a ROGERS en la celda de castigo, y de inmediato se hizo cargo del asunto. Se abrió investigación federal por el posible delito de narcomenudeo, ROGERS rindió declaración ante el Ministerio Público Federal y posteriormente ante el Juez Primero de Distrito en la Causa Penal 195/2010, en los siguientes cinco días se recibió la prueba de inspección judicial en la carraca donde se encuentra ROGERS, y se ofreció la pericial en dactiloscopia. Finalmente el Juez Primero Penal dictó su primer resolución en el asunto, declarando que NO HABIA ELEMENTOS PARA IMPUGNAR EL DELITO DE NARCOMENUDEO A KERRY ROGERS y dictó auto de libertad por ese delito.
A principios de Septiembre de 2010, el Tribunal Unitario de Mazatlán resolvió la apelación que interpuso el Ministerio Público, en la cual el tribunal de aquella jurisdicción confirmó el auto de soltura en contra de ROGERS.
JULIO 2010. Casi simultáneamente con lo anterior, en una visita de la abogada de ROGERS en el Registro Público de la Propiedad para insistir en la necesidad del registro de la escritura de compraventa No. 30.963, se percató ella de que había mucha polemica respecto a la forma en la que se debía inscribir “el decreto”. Mencionaban la palabra decreto una y otra vez, y finalmente dijeron “Punta Arena y Cihuata”. Ante esto nos enteramos que con fecha 23 de Junio de 2010, el Gobernador del Estado Narciso Agundez Montaño y con el refrendo del Secretario de Gobierno Armando Díaz, habían emitido un decreto de expropiación de 80-00-00 hectáreas de terreno ubicadas en las inmediaciones de las tierras motivo de la disputa entre PUNTA y CIHUATA, y no eran cualquier superficie, sino precisamente la zona donde se encuentra enclavado el aeródromo que desde un principio había sido del interés del vecino BAY OF DREAMS.
El Boletin Oficial de esa fecha, en una emisión EXTRAORDINARIA y sin el veto del Congreso del Estado, a motu propio del Gobernador y a petición de PUNTA (según el propio texto del decreto) decide expropiar esa extensión de tierra por “causa de utilidad pública” del poblado de Los Planes…cosa por demás absurda. Asimismo, se obliga al pago mensual de una cantidad poco arriba a los cinco mil pesos, misma que no forma parte de las previsiones proyectadas en la Ley de Egresos del Estado.
SEPTIEMBRE DE 2010. La Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado dicta un auto en el cual deja sin efecto la orden de suspensión decretada en el Toca Administrativo 23/2008, en virtud de haber quedado firme la sentencia que tuvo a bien declarar que la operación de compraventa realizada por CIHUATA, S.A. DE C.V., asi como el calculo y pago de impuestos había sido conforme a Derecho.
Esta resolución le fue notificada por copia certificada al Director de Registro Público de la Propiedad Lic. Juan Daniel Carrera Villaseca el día 05 de Octubre de 2010 misma que fue acompañada en copia certificada a un escrito firmado por Alvaro Villagran, representante legal de CIHUATA, S.A. en el que le pedía que ante la inexistencia de suspensión judicial, procediera a hacer el registro de la Escritura 30,963. El día 11 de Octubre de 2010, al ser interrogado al respecto en la sesión de cabildo municipal, el Director de Registro Público continua negándose a llevar a cabo la inscripción. No dijo nada respecto a la legalidad del documento ni a su obligación de llevar a cabo su registro, se limitó a declarar repetidamente “No me han notificado por parte del juzgado”…¿Qué significa eso entonces?
Los terrenos transmitidos a Cihuata suman una superficie de aproximadamente 2000 hectáreas y los predios fueron transmitidos en más de $28 millones de pesos y los impuestos relativos se pagaron por $1.8 millones de pesos al Municipio de La Paz el día 22 de Julio de 2008.
Todos los datos vertidos en este documento son comprobables con documentación oficial que avala que los hechos ocurrieron tal como aquí se narran. Las atrocidades cometidas contra ROGERS por la avaricia de sus oponentes se han hecho extensivas a sus abogados, quienes son motivo de constante hostigamiento e intimidación ante la amenaza de ser encarcelados de la misma forma que se hizo con ROGERS, es decir, sin fundamento alguno y con el apoyo de las corrompibles autoridades del Estado. Se vislumbra también el apoyo de todo el partido en el gobierno, ya que el único juicio promovido por PUNTA fue radicado en el Distrito Federal en donde el Juez 29 Civil ha acelerado los avances del juicio en miras a dictar una sentencia condenatoria a los demandados, la cual dictó una sentencia a pesar de contar con una orden de suspensión proveniente de una autoridad federal. El desacato a dicha orden podría costarle el puesto al Juez 29 Civil del DF y lógicamente, la revocación de la sentencia indebidamente dictada.