miércoles, 29 de octubre de 2008

Solicitan Regidores comparecencia del Director de Agua Potable

Ante la situación ventilada en estas últimas fechas sobre el posible desvió de recursos en el sistema de agua potable y alcantarillado de La Paz, 9 regidores del PRI, PAN, Nueva Alianza, Convergencia, PT y una regidora del PRD, solicitaron a la Presidenta Municipal, Rosa Delia Cota Montaño, que convocara a una sesión extraordinaria de cabildo, misma que fue programada para el próximo lunes 3 de noviembre a las 8:30 hrs. donde el Director General, Alejandro Vizcaíno Estrada responderá a los cuestionamientos de los regidores del XIII Ayuntamiento de La Paz, informo el Regidor Roberto Salazar Castañeda.

Cabe señalar que el delegado de CONAGUA en el estado ha hecho público un ultimátum para que se justifiquen los 23 millones de pesos, que se tenían destinados para obras de infraestructura de agua potable o en su defecto sean regresados a la federación.

Por otra parte Salazar Castañeda, dijo que es incongruente que se hayan tomado decisiones previas, sin consultar al Cabildo, con respecto al despedido de la titular de la Administración y Finanzas del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, ya que dijo “ella fue parte de la administración pasada y es la única que puede aclarar que paso con ese recurso y por que no fueron ejecutados”.

Asimismo el regidor Roberto Salazar, exigió que el Director General Oomsapaslp presente la información ante cabildo que dijo tener al igual que “todos y cada uno de los respaldos de la erogación”.

Recordó que Oomsapaslp es un organismo descentralizado que forma parte del XIII Ayuntamiento de La Paz, y que por ende está obligado a rendir informes trimestrales por escrito al cabildo según lo contempla la Ley Orgánica Municipal, lo cual dijo ya han transcurrido 6 meses y no se ha recibido informe alguno.

A continuación presentamos el oficio que fue dirigido a la Presidenta Municipal de La Paz Rosa Delia Cota Montaño:

OFICIO DIRIGIDO A LA PRESIDENTA MUNICIPAL

C. LIC. ROSA DELIA COTA MONTAÑO
PRESIDENTA DEL H. XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
P R E S E N T E.

LOS NUEVE SUSCRITOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. CUERPO EDILICIO DEL XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, EN APEGO A LA LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAPÍTULO OCTAVO, ARTÍCULOS 63 Y 68 QUE A LA LETRA DICE: LAS COMISIONES PODRÁN LLAMAR A COMPARECER A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES A EFECTO DE QUE LES INFORMEN, CUANDO ASÍ SE REQUIERA, SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LOS ASUNTOS DE SU DEPENDENCIA. Y EN CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, EN SU ARTICULADO 1, 32, 35, 36 FRACCIÓN II, 38, 40, 45, 141 Y 142.

NOS PERMITIMOS SOLICITAR A USTED ANTE LA DELICADEZA DEL CASO, CONVOCAR A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, EN LA CUAL SE PRESENTE A COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE GOBIERNO, EL C. LIC. ALEJANDRO VIZCAÍNO ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO (OOMSAPAS). CON EL PROPÓSITO DE INFORMAR SOBRE LA OPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA CONTEMPLANDO INGRESOS, EGRESOS, PASIVOS, ACTIVOS Y CUALQUIER COMPROMISO CONTRAÍDO, ESPECIALMENTE LO CONCERNIENTE AL RECLAMO PÚBLICO QUE HACE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, COMO USTED HA MENCIONADO FUERON DESVIADOS DE LA PROGRAMACIÓN DE RECURSOS FEDERALES ETIQUETADOS.

ASIMISMO, REQUERIMOS QUE LA COMPARECENCIA, SE RELICE EN UN TERMINO NO MAYOR DE 5 DÍAS Y SE MANDATE BAJO EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, II, III Y IV DEL REGLAMENTO EN MENCIÓN.


A T E N T A M E N T E.

C. MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ.
SEGUNDO REGIDOR

C. FELIPE DE JESÚS ZEPEDA GONZÁLEZ.
TERCER REGIDOR

C. MANUELA DE JESÚS RUÍZ ALUCANO
CUARTA REGIDORA

C. DRA. ALMA LUZ BARBOSA BETANCOURT.
OCTAVA REGIDORA

C. DR. RAMÓN ALEJANDRO CARBALLO COTA.
NOVENO REGIDOR

C. PROFRA. EDNA DURÁN LUCERO.
DÉCIMA REGIDORA

C. LIC. ROBERTO SALAZAR CASTAÑEDA.
DÉCIMO PRIMER REGIDOR.

C. ROSA MARÍA MONTAÑO
DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA.

C. GUILLERMINA MÁRQUEZ ESPINOZA
DÉCIMA TERCERA REGIDORA.


C.C.P. C. LIC. HOMERO DÁVIS CASTRO, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, PRESENTE.
C.C.P. ARCHIVO.


FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

REG. INT.

ARTÍCULO 89.-EN LA COMPARECENCIA DE CUALQUIER FUNCIONARIO DE LAS ENTIDADES, QUE SEAN REQUERIDOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO, SU INTERVENCIÓN ANTE EL CABILDO SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. EL PRESIDENTE MUNICIPAL HARÁ LA PRESENTACIÓN FORMAL DEL COMPARECIENTE, INFORMANDO DE LOS ANTECEDENTES Y MOTIVOS DE DICHA COMPARECENCIA;
II. EL FUNCIONARIO COMPARECIENTE EXPONDRÁ LO RELACIONADO CON EL ASUNTO QUE MOTIVA LA COMPARECENCIA;
III. CUALQUIER MIEMBRO DEL CABILDO AL FINALIZAR LA EXPOSICIÓN PODRÁ FORMULAR INICIALMENTE DOS PREGUNTAS AL COMPARECIENTE, TENIENDO CADA VEZ EL DERECHO DE RÉPLICA, QUE NO DEBERÁ EXCEDER DE CINCO MINUTOS, Y
IV. EL NÚMERO DE PREGUNTAS PODRÁ SER AMPLIADO POR DISPOSICIÓN DEL CABILDO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO AMERITEN.

EN APEGO A LA LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAPÍTULO OCTAVO, ARTÍCULOS 63 Y 68 QUE A LA LETRA DICE: LAS COMISIONES PODRÁN LLAMAR A COMPARECER A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES A EFECTO DE QUE LES INFORMEN, CUANDO ASÍ SE REQUIERA, SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LOS ASUNTOS DE SU DEPENDENCIA. Y EN CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, EN SU ARTICULADO 1, 32, 35, 36 FRACCIÓN II, 38, 40, 45, 141 Y 142.


LEY ORGÁNICA:

CAPITULO OCTAVO
De las Comisiones Edilicias

Artículo 63.-
Las comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

Artículo 68.- Las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.


REGLAMENTO INTERIOR:

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del H. Ayuntamiento del Municipio de La Paz.

ARTÍCULO 32.- Para resolver los asuntos de interés común, el Ayuntamiento celebrará sesiones de Cabildo, donde se tomarán acuerdos, que serán ejecutados por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 35.- Para instalar legalmente las sesiones del Ayuntamiento, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los ediles.
Las sesiones de Cabildo se celebrarán previa convocatoria formulada por el Presidente Municipal por conducto del Secretario General o a petición de por lo menos tres integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 36.- Las sesiones de Cabildo serán:
I. Ordinarias;
II. Extraordinarias, y
III. Solemnes.

ARTÍCULO 38.- Son sesiones extraordinarias, aquellas que se lleven a cabo fuera de los períodos destinados a la celebración de las ordinarias; podrán celebrarse cuantas veces sea necesario, por iniciativa del Presidente Municipal o a petición de tres de los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 40.- Todas las sesiones serán públicas, excepto aquéllas cuya materia deba tratarse en sesión privada, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal. Así mismo, se considerarán materia de sesión privada:

I. Los asuntos o propuestas puramente económicas que afecten o puedan afectar el orden interior del Ayuntamiento, el llamamiento de sus integrantes, renuncias o licencias de funcionarios públicos municipales, así como lo relacionado con el cumplimiento de los deberes de unos y otros;
II. Las acusaciones que se hagan en contra de integrantes del Ayuntamiento, de funcionarios o demás empleados de la Administración Municipal. En estos supuestos, el implicado podrá estar presente salvo que renuncie al derecho de ser oído, pudiendo también estar el presente el acusador, para exponer el caso. La presencia de éstos podrá ser en forma conjunta o separada, y una vez, expuesto el caso, deberán retirarse para que el Cabildo delibere y acuerde lo procedente;
III. Los informes del Síndico sobre materia contenciosa;
IV. Las solicitudes de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento, y
V. Las que por la naturaleza de los asuntos a tratar, justificadamente así lo acuerde el Ayuntamiento.
Cuando al celebrarse una sesión que se le otorgue el carácter de privada y se traten asuntos que exijan estricta reserva, el Presidente Municipal consultará al Cabildo, acerca de sí se debe o no guardar sigilo, y en caso afirmativo, estarán obligados los asistentes a acatar lo acordado.

ARTÍCULO 45.- Corresponde al Presidente Municipal la facultad para convocar a sesiones del Ayuntamiento, estando obligado a convocarlas cuando sean solicitadas por tres o más integrantes del Ayuntamiento, en caso de que se rehúse a hacerlo en el plazo establecido en la solicitud y si el asunto es de urgente resolución, podrá citar el Secretario General, la calificativa de urgente resolución deberá ser avalada por el Síndico Municipal.

ARTÍCULO 141.- Los Regidores, tendrán a su cargo la vigilancia de la buena marcha de los ramos de la Administración Municipal y de la prestación de los servicios públicos, conforme a las comisiones que les sean asignadas por el Ayuntamiento; debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas; así mismo deberán de rendir al Ayuntamiento un Informe relativo a las actividades que hayan realizado, mismo que deberá ser entregado en la fecha que acuerde el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 142.- Corresponde a los integrantes del Ayuntamiento la facultad de supervisar y vigilar las dependencias a cargo de sus comisiones, pudiendo en todo momento requerir del Titular de aquéllas, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.